Desde enero se puede solicitar el cheque familiar 2018.
¿En qué consiste?
El cheque familiarnpermite deducir 1.200 euros de IRPF, pero si se prefiere, también se puede solicitar recibir 100 euros al mes durante todo el año a la persona solicitante.
Quién puede pedir el cheque familiar?
- Familias numerosas, con al menos 3 hijos o familias monoparentales con al menos 2 hijos, es decir, un padre o una madre solteros, separados o divorciados, deben tener 2 hijos menores de 25 años.
- Familia con hijos dependientes con discapacidad superior al 33%.
- Familia con ascendientes dependientes con discapacidad superior al 33%.
- Familia numerosa de categoría especial: aquellas con cinco o más hijos o aquellas familias con cuatro hijos, de los cuales al menos tres sean por parto o adopción múltiple; y aquellas que tengan cuatro hijos y unos ingresos anuales no superiores al 75% del IPREM (en doce pagas esa cantidad es de 4.792,59 euros y en catorce pagas son 5.591,35 euros).
- Las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años siguen disfrutando de esta deducción bajo las mismas condiciones. + info
¿Qué requisitos deben cumplir?
- Todos los solicitantes, así como los ascendientes y descendientes con discapacidad deben disponer de número de identificación fiscal (NIF) sin el cual no se podrá presentar la solicitud.
- Disponer del título de Familia numerosa o de la certificación oficial del grado de discapacidad del ascendiente o descendiente. Su CC.AA enviará esta información directamente a la Agencia Tributaria para poder realizar el abono anticipado.
- Los solicitantes deben trabajar por cuenta propia o ajena, básicamente por estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad y haber cotizado durante los plazos mínimos requeridos. Igualmente las personas que reciban una prestación contributiva de la Seguridad Social o una prestación contributiva o asistencia del Servicio de Empleo.
¿Dónde se pide el cheque?
En la Agencia Tributaria. Se puede hacer desde su web siempre que se tenga DNI electrónico o Pin24h. También se puede hacer por teléfono, llamando al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración (901 200 345), o presencialmente en cualquier oficina de la Agencia Tributaria (a partir del 3 de febrero), hay que rellenar un documento que se llama modelo 143 y que os daran en la misma oficina.